La bolsa y la Vida

Bitácora de divulgación de la cultura financiera y bursátil

Por si acaso (II)

Al igual que en los mercados financieros, la ‘volatilidad’ de la información económica y de las regulaciones financieras es alta, por lo que ‘donde digo Diego, dije digo» es lo que vivimos a cada minuto. Las decisiones que el Gobierno español ha tomado para implantar los acuerdos de los ‘países del euro’ adoptados ayer en París, las puedes consultar aquí.



Cumpliendo el compromiso adquirido, y una vez actualizadas las web, publicamos de nuevo la cobertura de las garantías de los depósitos bancarios e de inversiones.

¿Están garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?

Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 100.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:
Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 100.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:
La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.
Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.
¿Están obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos? ¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extranjera?
Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Hay tres: uno para bancos, otro para cajas de ahorros y otro para cooperativas de crédito. Sus características son muy similares. En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen. No obstante, hay circunstancias en las que esa garantía puede ser complementada por los fondos españoles. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas a cada uno de los tres fondos. Esta información está también disponible en Internet ( www.fgd.es ).

El FOGAIN cubre la falta de reembolso de efectivo o de restitución de valores o instrumentos financieros en los siguientes términos:
La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administartiva, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008. Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros.

La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que esté adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura.

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